viernes, 28 de diciembre de 2018

Quiero trabajar, pero... ¿Qué contratos me pueden hacer?

Aquí estamos de nuevo personitas para seguir proporcionando información para que podáis ver vuestras posibilidades. Hoy, nos centraremos en el mundo laboral, y concretamente los contratos que existen actualmente. Es importante que conozcas las diferentes modalidades de contrato ya que cada uno tiene sus características especiales. Pero, paso a paso. 

En primer lugar vamos a definir el trabajo. ¿Qué es?
Puedes considerar el trabajo toda actividad manual o intelectual que se realiza a cambio de una compensación económica por el tiempo dedicado. 
Para poder realizar un trabajo es necesario que una empresa te contrate o comience tu labor de manera autónoma.
Podemos definir el contrato laboral como un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora para formalizar una situación de trabajo en las que ambos tienen beneficios. Hay dos contratos de base: el indefinido y el temporal, pero hay múltiples variantes que dependen de las condiciones del trabajo que vas a realizar. 

Los contratos suelen variar ya que depende del ministerio de trabajo, migraciones y seguridad social. Pero actualmente existen 8 tipos:
1- Contrato Indefinido:
Es un contrato sin límite de tiempo en la realización del trabajo. Es una garantía de estabilidad y confianza entre el empresario y el trabajador. 
Se puede formalizar de forma verbal o escrita a no ser que  la empresa se acoja a algún programa público de empleo como el fomento a la contratación indefinida o la contratación a personas con diversidad funcional. En estas situaciones se debe formalizar por escrito. Aun así, cualquiera de las partes podrán pedir que se formalice por escrito durante el acuerdo laboral. 
También puede iniciar el acuerdo con un contrato temporal, es decir, este contrato sí tiene límite en el tiempo, pero tiene a su vez, la opción de convertirse a un contrato indefinido:
- Cualquier trabajador/a que no se ha dado de alta en la seguridad social, si ha pasado un tiempo superior al periodo de prueba.
- Las personas trabajadoras con contratos realizados en fraude de ley. Este fraude se define como la realización de una estafa por medio de un acto o negocio sin tener en cuenta la ley existente en el ordenamiento jurídico.
- Las personas trabajadoras que en un periodo de 30 meses han estado contratados durante más de 24 meses, con o sin continuidad, pero en el mismo puesto de trabajo en la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales. 

2- Contrato temporal:
Es un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora por un tiempo determinado. Se debe hacer una copia por escrito, generalmente con un periodo de prueba. 

3- Por obra o servicio:
Es para la realización de obras o servicios dentro de la actividad de la empresa, que está limitada en el tiempo, pero con una duración incierta. Por ejemplo, sería un contrato para una construcción. Se sabe cuando se empieza pero no la finalización de la obra. 
Se pueden establecer periodos de prueba no superiores a 6 meses, hay límite para cada puesto. La empresa y la persona trabajadora pueden terminar el contrato sin indemnización.
La indemnización es una cantidad de dinero que la empresa debe pagar a la persona trabajadora por un despido no justificado. Esta situación está dentro del estatuto de los trabajadores o dentro del convenio colectivo al que pertenece la empresa. Pero también depende del tipo de contrato que tengas. Por este tipo de cosas, es importante que conozcas el contrato que la empresa va a realizarte ya que después podrás reclamar en caso de que no se ajuste a la ley.
Por lo general, la indemnización se establece dependiendo de la cantidad de años que lleves en la empresa.

4- Eventual:
Este contrato puede durar como máximo 6 meses. Es de los más comunes en la actualidad. La empresa necesita de una ayuda temporal por una circunstancia imprevista donde hay saturación de trabajo.  Por ejemplo sería el contrato típico de los restaurantes, las tiendas o comercios. 

5- De interinidad:
Es un contrato donde el objetivo es cubrir o sustituir un puesto de manera temporal. La duración depende del tiempo de la ausencia de la persona trabajadora que sustituyes. 
Suele realizarse con una solicitud y concesión de las bajas laborales a las personas empleadas. Por ejemplo, baja por matrimonio, maternidad o accidente laboral. 

6- De relevo:
Es un contrato que se utiliza cuando es necesario sustituir temporalmente a una persona que solicita la jubilación parcial, entre los 60 y los 65 años. Tiene derecho a una reducción legal entre el 25% y el 75% de la jornada de la persona que se releva. La persona trabajadora que entra en el puesto pasará a ocupar la media jornada que abandona por la jubilación de manera indefinida. 
La persona que accede a la jubilación anticipada seguirá cobrando el sueldo pero a media jornada. Además, combina los ingresos de la media ornada con los ingresos de la pensión. 

7- De formación y aprendizaje:
Este contrato permite combinar la actividad laboral y la formación. Se pretende fomentar la inserción laboral y ofrecer la formación necesaria para un puesto de trabajo. 
EL límite de edad de la persona trabajadora ha de ser entre los 16 y los 30 años. Si la tasa de paro es inferior al 15% en el país, se baja el límite de edad a los 25 años. 
Puede durar hasta los 3 años y después se incorpora a la plantilla de manera indefinida. El sueldo no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional. En el año 2019, el salario mínimo interprofesional (SMI) incrementa un 22,3% por parte del gobierno para intentar eliminar la pobreza en el trabajo, aumentar el nivel de vida de las personas y fomentar el crecimiento salarial. Este SMI es una regulación para poner límites en el salario mínimo a ganar. Este límite mínimo es general y se modifica todos los años por el gobierno. 

8-Contrato de prácticas:
Este contrato es parecido al de formación y aprendizaje, pero la diferencia es complementar la práctica profesional al nivel de estudios cursados. Para este tipo de contrato las personas trabajadoras deben tener un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior.
La duración es mínimo 6 meses y máximo 2 años. 
El salario nunca podrá ser inferior al 60% en le primer año y al 75% en el segundo año. 
Y además, la persona responsable deberá entregar un informe con las tareas realizadas, la duración de las prácticas y la cantidad recibida de la beca si son estudiantes. 


Y hasta aquí los tipos de contratos que pueden realizarte si quieres empezar en el mundo laboral.
Espero que la información te sea útil en tu futuro.
Nos leemos pronto :D